Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México. – Las Comisiones Unidas de Educación y de Atención a Grupos Vulnerables aprobaron, con 45 votos a favor, 18 en contra y una abstención, el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación inclusiva para personas con discapacidad.
El dictamen adiciona el Capítulo VIII “De la educación inclusiva” en la Ley General de Educación, con los artículos 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67 y 68.
Los artículos, en el dictamen aprobado, señalan que la educación inclusiva se refiere al conjunto de acciones orientadas a identificar, prevenir, reducir y eliminar las barreras que limitan el acceso, permanencia, participación y aprendizaje de las y los educandos, al eliminar prácticas de discriminación, exclusión y segregación.
Precisa que la educación inclusiva se basa en el reconocimiento y la valoración de la diversidad, adaptando el Sistema Educativo Nacional para responder con equidad a las características, necesidades, intereses, capacidades, habilidades, ritmos y estilos de aprendizaje de todos y cada uno de las y los educandos.
Indica que el Estado asegurará la educación inclusiva en todos los tipos, niveles, modalidades y opciones del Sistema Educativo Nacional, con el fin de favorecer el aprendizaje de las y los educandos, con énfasis en los que están excluidos, marginados o en riesgo de estarlo.
Del mismo modo, el Estado proporcionará a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender y desarrollar habilidades para la vida que favorezcan su inclusión laboral, reconociendo las características, circunstancias, necesidades, intereses, capacidades, habilidades, estilos y ritmos de aprendizaje de las y los educandos, para propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y en la sociedad.
Específica que, en la aplicación de esta Ley, se garantizará el derecho a la educación a los educandos con condiciones especiales o que enfrenten barreras para el aprendizaje y la participación.
Asimismo, que la autoridad educativa federal, con base en sus facultades, establecerá los lineamientos necesarios que orienten la toma de decisiones relacionadas con los mecanismos de acreditación, promoción y certificación en los casos del personal que preste educación especial.
Para la identificación y atención educativa de las y los educandos con aptitudes sobresalientes, la autoridad educativa federal, con base en sus facultades y la disponibilidad presupuestal, establecerá los lineamientos para la evaluación diagnóstica, los modelos pedagógicos y los mecanismos de acreditación y certificación necesarios en los tipos de educación básica, así como la educación media superior y superior en el ámbito de su competencia.
En los considerandos del dictamen, las Comisiones Unidas refieren que la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una sentencia sobre la acción de inconstitucionalidad 121/2019 que declara la invalidez de los artículos 61,62, 63, 64, 65, 66, 67 y 68 —Capítulo VIII “De la educación inclusiva” —, entre otros preceptos, al reconocer la falta del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo Federal por cumplir con la obligación de generar un proceso de consulta a las personas con discapacidad.
Por lo anterior, las Comisiones Unidas resolvieron someter a consulta de las personas con discapacidad el documento de trabajo del cual surgió el dictamen, y para ello llevaron a cabo foros de consulta los días 7, 9 y 10 de noviembre de 2022.