Por: Antonio Díaz Herrera
Ciudad de México. – La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto presidencial que establece las disposiciones para el otorgamiento del aguinaldo correspondiente al ejercicio fiscal de 2023.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política y otras leyes, el Ejecutivo Federal establece que, el aguinaldo y la gratificación se consideran remuneraciones o retribuciones que reciben los servidores públicos de la Federación por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión; y que este deberá ser congruente con los principios de austeridad republicana que se han establecido en su administración.
Asimismo, remarca que, el otorgamiento del aguinaldo correspondiente al ejercicio fiscal de 2023 se debe regir con los principios de justicia y equidad, y que son sujetos del presente decreto conforme a los esquemas de remuneración, retribución, cuota de pensión o haber de retiro, los servidores públicos de las Dependencias y Entidades, cuya relación jurídica de trabajo se regula por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.
Para el caso de los poderes Legislativo y Judicial de la Federación, así como los entes autónomos federales, se indica que pueden tomar como base las disposiciones del presente decreto, sin perjuicio del ejercicio de su autonomía y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Además, especifica que, el aguinaldo se otorgará en forma extensiva, como un acto jurídico del Ejecutivo Federal, orientado en principios de justicia y equidad al personal operativo de confianza de las Dependencias y Entidades; el personal de enlace y de mando de las Dependencias y Entidades, así como el personal del Servicio Exterior Mexicano que se encuentre en funciones en territorio nacional.
Así como el personal del Servicio Exterior Mexicano y asimilado a este que se encuentre en funciones en las representaciones de México en el extranjero; el personal militar en activo; las personas físicas contratadas para prestar sus servicios profesionales bajo el régimen de honorarios.
“Las personas que reciban haberes de retiro, pensión militar, pensión civil, pensión de gracia o los deudos de esas personas a quienes se les haya otorgado una pensión del ISSSTE o con cargo al erario federal, quienes recibirán la gratificación correspondiente a cada concepto al que tengan derecho”.
El decreto puntualiza que, el otorgamiento del aguinaldo a los servidores públicos, será equivalente a cuarenta días y las Dependencias y Entidades están obligadas a entregar la parte proporcional del aguinaldo que corresponda, en los casos en que los sujetos hayan prestado sus servicios, durante el año de 2023, por un periodo menor a un año.
Cabe hacer mención que, no tienen derecho al aguinaldo: “Las personas físicas contratadas bajo el régimen de honorarios especiales”, así como el personal a que se refieren los convenios de coordinación técnica de enseñanza con las entidades federativas.
Es de resaltarse que, entre las disposiciones administrativas se establece que, la SHCP debe emitir lineamientos específicos sobre las disposiciones administrativas necesarias para la aplicación del presente decreto y que queda facultada para interpretarlo para efectos administrativos, así como resolver los casos no previstos en el mismo.
En los artículos transitorios se enfatiza que, el decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y que, con él, se derogan todas las disposiciones que se le opongan.